DecretoVigente
Decreto 853 de 1944
Por el cual se determina la obra que debe ejecutarse como contribución de la Nación para la construcción del Parque Nacional de Medellín
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Contribución De La Nación A La Construcción Del Parque Nacional De Medellín, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 19 De 1943, Consistirá En La Construcción De Sendas Avenidas Que, Partiendo De La Ciudad De Medellín, Sigan El Cauce Del Río Del Mismo Nombre, Hacia El Sur Y Hacía El Norte, Desde El Municipio De La Estrella Hasta El De Copacabana2La Partida Apropiada En El Presupuesto Extraordinario De 1943, En El Capítulo 115, Artículo 1573, Se Invertirá En La Construcción Del Parque Nacional De Medellín, Consistente En Las Obras De Que Trata El Artículo Anterior, E Igual Inversión Se Hará De Las Partidas Que Se Liquiden Posteriormente En Los Presupuestos Nacionales Para La Construcción Del Expresado Parque Nacional
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