Micelio

Artículo 1

La Contribución De La Nación A La Construcción Del Parque Nacional De Medellín, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 19 De 1943, Consistirá En La Construcción De Sendas Avenidas Que, Partiendo De La Ciudad De Medellín, Sigan El Cauce Del Río Del Mismo Nombre, Hacia El Sur Y Hacía El Norte, Desde El Municipio De La Estrella Hasta El De Copacabana

Decreto 853 de 1944 · Por el cual se determina la obra que debe ejecutarse como contribución de la Nación para la construcción del Parque Nacional de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La contribución de la Nación a la construcción del parque nacional de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 19 de 1943, consistirá en la construcción de sendas avenidas que, partiendo de la ciudad de Medellín, sigan el cauce del río del mismo nombre, hacia el Sur y hacía el Norte, desde el Municipio de La Estrella hasta el de Copacabana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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