DecretoVigente
Decreto 850 de 1908
Por el cual se dispone la manera como deben administrarse los bienes raíces de propiedad de la Nación
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Celebrar Contrato Con El Banco Central, En Términos Análogos A Los Ya Efectuados Referentes A Otras Rentas Nacionales, Para Que Esa Entidad Tome A Su Cargo La Administración Y Manejo De Todas Aquellas Fincas De La Nación, Situadas Dentro Y Fuera De La Jurisdicción Del Distrito Capital Y En Toda La República, Que No Se Hallen Ocupadas Por Oficinas De La Administración Pública, Ni Sean De Aquellas Exceptuadas Expresamente Por Contratos Anteriores Con El Mismo Banco2El Contrato Que Á Este Respecto Se Celebre Necesitará Para Su Validez De La Aprobación Del Poder Ejecutivo
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