Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Celebrar Contrato Con El Banco Central, En Términos Análogos A Los Ya Efectuados Referentes A Otras Rentas Nacionales, Para Que Esa Entidad Tome A Su Cargo La Administración Y Manejo De Todas Aquellas Fincas De La Nación, Situadas Dentro Y Fuera De La Jurisdicción Del Distrito Capital Y En Toda La República, Que No Se Hallen Ocupadas Por Oficinas De La Administración Pública, Ni Sean De Aquellas Exceptuadas Expresamente Por Contratos Anteriores Con El Mismo Banco

Decreto 850 de 1908 · Por el cual se dispone la manera como deben administrarse los bienes raíces de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Obras Públicas procederá a celebrar contrato con el Banco Central, en términos análogos a los ya efectuados referentes a otras rentas nacionales, para que esa entidad tome a su cargo la administración y manejo de todas aquellas fincas de la Nación, situadas dentro y fuera de la jurisdicción del Distrito Capital y en toda la República, que no se hallen ocupadas por oficinas de la Administración Pública, ni sean de aquellas exceptuadas expresamente por contratos anteriores con el mismo Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1908