DecretoVigente
Decreto 85 de 1922
Por el cual se dictan varias medidas sobre edificaciones nacionales, ferrocarriles, carreteras y caminos y se hacen unos nombramientos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Presente Fecha2En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional Quedan Suspendidos Todo Los Trabajos De Construcción, Y Los Productos De Su Explotación Se Dedicaras Exclusivamente A La Conversación De 1a Vía, Y El Excedente, Caso De Haberlo Para El Pago De Sus Respectivas3La Comisión Técnica Del Quinto Queda Suspendida, Y El Cajero Habilitado De Ella Recogerá Todos Los Elementos, Útiles, Herramientas, Etc4Todas Las Edificaciones' De Fuera De Bogotá Que Se Adelantan Por Cuenta De La Nación, Quedan Igualmente Suspendidas Desde La Fecha De Este Decreto; Pero Aquellas Que Aún Tengan Algún Saldo En Su Poder, Pueden Continuarse Hasta Que Se Agote Ese Saldo5Se Reducen Los Trabajos De Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Al Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Ingeniero De Conservación, Con $ 2006Nombrase A Los Señores Gustavo ¡cardoso
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