DecretoVigente
Decreto 848 de 1924
Por el cual se organizan los trabajos en el ramal de Bogotá a Ubaque, en la vía nacional de Oriente
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Organizanse Los Trabajos De Conservación En El Ramal Bogotá-Ubaque, De La Vía Nombrada2Estos Trabajos Estarán A Cargo Del Ingeniero Director De La Vía Nacional De Oriente, Y De Un Jefe De Trabajos, Con La Asignación Mensual De 80, Que Se Crea Por El Presente Decreto3El Manejo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas A La Contraloría Estarán A Cargo Del Actual Tesorero De La Vía De Oriente, A Quien Se Reconocerá La Suma De $ 20 Mensual Para Gastos De Movilización, Sueldo Que Se Pagará-De Los Fondos Asignados En El Ramal En Cuestión4El Jefe De Trabajos Deberá Permanecer Al Frente De La Obra Para Ejecutar Las Instrucciones Que Reciba Del Ingeniero Director, Y La Prestación Satisfactoria Del Servicio Del Personal A Su Cargo; Pondrá El Es Corriente A Las Listas De Jornales, Cuentas Por Materiales, Etc5El Ingeniero Director Tendrá A Su Cargo La Dirección Técnica De Los Trabajos Del Ramal Mencionado, Con Las Obligaciones Ordinarias Inherentes A Su Cargo6Nómbrase Para Desempeñar El Cargo De Inspector De Trabajos Que Se Crea Por El Presente Decreto, Al Señor Jenaro Bermúdez
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