º El Jefe de trabajos deberá permanecer al frente de la obra para ejecutar las instrucciones que reciba del Ingeniero Director, y la prestación satisfactoria del servicio del personal a su cargo; pondrá el es corriente a las listas de jornales, cuentas por materiales, etc.; tendrá bajo su responsabilidad Inmediata las herramientas, semovientes, etc., de los cuales prestará mensualmente al Ingeniero Director, junto con el informe sobre trabajos ejecutados, el inventario de aquellos elementos.
Decreto 848 de 1924 →Vigente
Artículo 4
El Jefe De Trabajos Deberá Permanecer Al Frente De La Obra Para Ejecutar Las Instrucciones Que Reciba Del Ingeniero Director, Y La Prestación Satisfactoria Del Servicio Del Personal A Su Cargo; Pondrá El Es Corriente A Las Listas De Jornales, Cuentas Por Materiales, Etc
Decreto 848 de 1924 · Por el cual se organizan los trabajos en el ramal de Bogotá a Ubaque, en la vía nacional de Oriente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.