DecretoVigente
Decreto 830 de 1940
por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), para la ejecución de algunas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas y en las Comisarias del Vichada, Vaupés y Putumayo, y para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sumas De $ 82Las Sumas De $ 103La Inversión De Las Partidas De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, Se Hará Bajo La Inmediata Dirección Y Supervigilancia Del Departamento De Territorios Nacionales, Dependiente Del Ministerio De Gobierno, Y No Podrán Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Actual4La Intendencia Del Amazonas Y Las Comisarias Especiales Respectivas, Deberán Incorporar En Sus Presupuestos Para La Vigencia En Curso La Partida O Partidas Que Les Entregará La Nación, De Acuerdo Con Los Artículos 1° Y 2° Del Presento Decreto, Y Los Empleados De Manejo Respectivos Rendirán Cuentas De Su Inversión A La Contraloría General De La República De Acuerdo Con Los Reglamentos De Dicha Entidad Sobre La Materia Comuníquese Y Publíquese
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