Articulo 2° Las sumas de $ 10.000, 5.000 y $ 5.000, liquidadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, artículos 1582, 1583 y 1584, respectivamente, para la adquisición de seudas lanchas para el servicio de las Comisarias Especiales de La Guajira, Arauca y Putumayo, se entregarán igualmente, en su orden, a las Comisarías Especiales mencionadas, a fin de que las inviertan en la destinación prevista en el Presupuesto Nacional.
Decreto 830 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Las Sumas De $ 10
Decreto 830 de 1940 · por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), para la ejecución de algunas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas y en las Comisarias del Vichada, Vaupés y Putumayo, y para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.