DecretoVigente
Decreto 830 de 1929
por el cual se nombran Inspectores de tráfico de la carretera Ibagué–Armenia y se señalan sus atribuciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Nómbrase Inspectores De Tráfico De La Carretera Nacional Ibagué-Armenia A Los Señores Gerente Del Ferrocarril Del Pacifico E Ingeniero Director De Dicha Vía2Los Inspectores Designados Podrán Organizar El Tráfico; Arreglar Los Horarios, Examinar A Los Conductores O Choferes, Revisar Los Vehículos Y Expedirlos Pases O Certificados Del Caso, Y En General, Establecer E Imponer Todas Las Sanciones Y Multas Que Sean Del Caso Por Contravenciones A Los Reglamentos3Las Resoluciones Que Dicten Los Inspectores De Tráfico En Desarrollo De Las Facultades Que Se Les Confieren Por El Presente Decreto, Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas
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