Micelio

decreto 830 de 1929

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Artículo 1Nómbrase Inspectores De Tráfico De La Carretera Nacional Ibagué-Armenia A Los Señores Gerente Del Ferrocarril Del Pacifico E Ingeniero Director De Dicha Vía

° Nómbrase Inspectores de Tráfico de la carretera nacional Ibagué-Armenia a los señores Gerente del Ferrocarril del Pacifico e Ingeniero Director de dicha vía.

Artículo 2Los Inspectores Designados Podrán Organizar El Tráfico; Arreglar Los Horarios, Examinar A Los Conductores O Choferes, Revisar Los Vehículos Y Expedirlos Pases O Certificados Del Caso, Y En General, Establecer E Imponer Todas Las Sanciones Y Multas Que Sean Del Caso Por Contravenciones A Los Reglamentos

° Los Inspectores designados podrán organizar el tráfico; arreglar los horarios, examinar a los conductores o choferes, revisar los vehículos y expedirlos pases o certificados del caso, y en general, establecer e imponer todas las sanciones y multas que sean del caso por contravenciones a los reglamentos.

Artículo 3Las Resoluciones Que Dicten Los Inspectores De Tráfico En Desarrollo De Las Facultades Que Se Les Confieren Por El Presente Decreto, Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

° Las resoluciones que dicten los Inspectores de Tráfico en desarrollo de las facultades que se les confieren por el presente Decreto, necesitan para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas