DecretoVigente
Decreto 83 de 1965
Por el cual se modifica el Decreto número 103 de 1964
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exceptúanse De La Suspensión Temporal Ordenada En El Decreto 103 De 1964, La Admisión, Estudio Y Trámite De Las Propuestas Sobre Concesiones Y Permisos Para La Exploración Y Explotación De Yacimientos Esmeraldiferos O De Las Minas De Oro De Aluvión A Que Se Refiere La Ley 13 De 19372Inclúyense En La Suspensión Temporal A Que Se Refiere El Decreto Citado En El Artículo Anterior, La Admisión Trámite De Avisos, Denuncios Y Adjudicaciones De Minas De Cobre3Mediante Resolución De Carácter General, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Exceptuar De La Suspensión Ordenada En El Decreto 103 De 1964, Los Yacimientos Cuya Exploración Y Explotación No Interfieran, Dadas Las Modalidades Y La Época En Que Tengan Lugar, Las Labores Del Inventario Minero4En Casos Especiales El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Admitir, Estudiar Y Tramitar Las Solicitudes Sobre Exploración Y Explotación De Minas Que Formulen Personas O Entidades Particulares De Comprobada Capacidad Financiera Y Técnica, Siempre Que A Su Juicio Las Labores Correspondientes No Perjudiquen Las Investigaciones Del Inventario Minero Y Que Los Interesados Se Comprometan A Someter A La Previa Aprobación De Éste, Planes De Trabajo, Y A Poner A Disposición Del Gobierno Todas Las Informaciones, Estudios Y Documentos Técnicos Resultantes, Sobre Los Cuales Se Guardará La Debida Reserva
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