Micelio

Artículo 4

En Casos Especiales El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Admitir, Estudiar Y Tramitar Las Solicitudes Sobre Exploración Y Explotación De Minas Que Formulen Personas O Entidades Particulares De Comprobada Capacidad Financiera Y Técnica, Siempre Que A Su Juicio Las Labores Correspondientes No Perjudiquen Las Investigaciones Del Inventario Minero Y Que Los Interesados Se Comprometan A Someter A La Previa Aprobación De Éste, Planes De Trabajo, Y A Poner A Disposición Del Gobierno Todas Las Informaciones, Estudios Y Documentos Técnicos Resultantes, Sobre Los Cuales Se Guardará La Debida Reserva

Decreto 83 de 1965 · Por el cual se modifica el Decreto número 103 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En casos especiales el Ministerio de Minas y Petróleos podrá admitir, estudiar y tramitar las solicitudes sobre exploración y explotación de minas que formulen personas o entidades particulares de comprobada capacidad financiera y técnica, siempre que a su juicio las labores correspondientes no perjudiquen las investigaciones del Inventario Minero y que los interesados se comprometan a someter a la previa aprobación de éste, planes de trabajo, y a poner a disposición del Gobierno todas las informaciones, estudios y documentos técnicos resultantes, sobre los cuales se guardará la debida reserva. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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