DecretoVigente
Decreto 825 de 1993
por el cual se delega en el Ministro de Transporte la facultad para celebrar unos contratos.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Delégase En El Ministro De Transporte La Facultad De Celebrar, En Nombre De La Nación, Los Contratos Mediante Los Cuales Se Constituyan Las Sociedades Portuarias Regionales A Que Se Refieren Los Artículos 34 De La Ley 1ª De 1991 Y 1° Del Decreto Extraordinario 2910 De 19912El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario número 1695 de 1991
- Miguel Silva PinzónEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República