°. Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, los contratos mediante los cuales se constituyan las Sociedades Portuarias Regionales a que se refieren los artículos 34 de la Ley 1ª de 1991 y 1° del Decreto extraordinario 2910 de 1991.
Decreto 825 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Delégase En El Ministro De Transporte La Facultad De Celebrar, En Nombre De La Nación, Los Contratos Mediante Los Cuales Se Constituyan Las Sociedades Portuarias Regionales A Que Se Refieren Los Artículos 34 De La Ley 1ª De 1991 Y 1° Del Decreto Extraordinario 2910 De 1991
Decreto 825 de 1993 · por el cual se delega en el Ministro de Transporte la facultad para celebrar unos contratos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.