DecretoVigente
Decreto 823 de 1921
Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Nueve Mil Pesos ($ 9,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Publica2El Ministerio Del Tesoro Solicitará Oportunamente Del Próximo Congreso La Legalización De Este Crédito, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación La De Reconocimientos Del Ministerio De Instrucción Publica Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
03