Micelio

decreto 823 de 1921

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Nueve Mil Pesos ($ 9,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Publica

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. CAPITULO 58 Gastos varios. Artículo 627-A. Para el pago de la propiedad artística de la música del himno nacional, hasta $ 9.000 Total $ 9,000

Artículo 2El Ministerio Del Tesoro Solicitará Oportunamente Del Próximo Congreso La Legalización De Este Crédito, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal

° El Ministerio del Tesoro solicitará oportunamente del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación La De Reconocimientos Del Ministerio De Instrucción Publica Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Publica y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro