DecretoVigente
Decreto 783 de 1938
por el cual se ordena la venta de unos inmuebles y se destina su producto a la reforma y construcción de edificios para instituciones de reforma, detención y pena.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, U Otro A Quien Se Adscriba Tal Función, Por Sí O Por Medio De Alguna Institución De Crédito Procederá A La Venta O Hipoteca De Los Siguientes, Inmuebles Ubicados En Los Departamentos Y Ciudades Que También A Continuación Se2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A La Venta O Hipoteca, Además De Los Inmuebles Enumerados En El Artículo Anterior, De Todos Aquellos Inmuebles Que, Sin Tener Destinación Especial O Que Habiéndola Tenido Ya No La Tienen En Virtud De Condición Resolutoria U Otra Cualquiera, Estuvieren O Fueren Incorporados Por Cualquier Causa En El Patrimonio Nacional, Y Destinará Su Producto A La Reforma Y Construcción De Establecimientos De Pena, Detención Y Reforma3El Producido De La Venta De Inmuebles Ordenada Por El Presente Decreto Y Destinado A La Reforma Y Construcción De Prisiones, Será Depositado En La Tesorería General De La República, A Efecto De Que Pueda Servir Para La Apertura Del Crédito O Créditos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Prescritas Por El Artículo 30 De La Ley 64 De 1921 Y La Ley4El Departamento De Prisiones Del Ministerio De Gobierno, De Acuerdo Con El Ministerio Respectivo, Determinará Los Bienes Que De Preferencia Deban Venderse O Hipotecarse5Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03