° El producido de la venta de inmuebles ordenada por el presente Decreto y destinado a la reforma y construcción de prisiones, será depositado en la Tesorería General de la República, a efecto de que pueda servir para la apertura del crédito o créditos correspondientes, de conformidad con las normas prescritas por el artículo 30 de la Ley 64 de 1921 y la Ley. 102 de 1936.
Artículo 3
El Producido De La Venta De Inmuebles Ordenada Por El Presente Decreto Y Destinado A La Reforma Y Construcción De Prisiones, Será Depositado En La Tesorería General De La República, A Efecto De Que Pueda Servir Para La Apertura Del Crédito O Créditos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Prescritas Por El Artículo 30 De La Ley 64 De 1921 Y La Ley
Decreto 783 de 1938 · por el cual se ordena la venta de unos inmuebles y se destina su producto a la reforma y construcción de edificios para instituciones de reforma, detención y pena.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.