Micelio

Artículo 3

El Producido De La Venta De Inmuebles Ordenada Por El Presente Decreto Y Destinado A La Reforma Y Construcción De Prisiones, Será Depositado En La Tesorería General De La República, A Efecto De Que Pueda Servir Para La Apertura Del Crédito O Créditos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Prescritas Por El Artículo 30 De La Ley 64 De 1921 Y La Ley

Decreto 783 de 1938 · por el cual se ordena la venta de unos inmuebles y se destina su producto a la reforma y construcción de edificios para instituciones de reforma, detención y pena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El producido de la venta de inmuebles ordenada por el presente Decreto y destinado a la reforma y construcción de prisiones, será depositado en la Tesorería General de la República, a efecto de que pueda servir para la apertura del crédito o créditos correspondientes, de conformidad con las normas prescritas por el artículo 30 de la Ley 64 de 1921 y la Ley. 102 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 783 de 1938