DecretoVigente
Decreto 782 de 1983
Por el cual se señalan gravámenes a algunas posiciones del arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase En 12% El Gravamen Ad Valórem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 322Señálanse Hasta El 31 De Diciembre De 1983, Los Siguientes Gravámenes Ad Valórem Para Los Productos Clasificables Por Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 043El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica A Las Mercancías Que Se Encuentran En Proceso De Nacionalización
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público