en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Señálase En 12% El Gravamen Ad Valórem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 32
º Señálase en 12% el gravamen ad valórem para los productos clasificables por la posición 32.07.89.99 del. Arancel de Aduanas.
Artículo 2Señálanse Hasta El 31 De Diciembre De 1983, Los Siguientes Gravámenes Ad Valórem Para Los Productos Clasificables Por Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 04
º Señálanse hasta el 31 de diciembre de 1983, los siguientes gravámenes ad valórem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 04.05.01.11 2 10.04.89.99 2 10.07.01.02 1 11.07.01.00 12 15.02.02.01 12 28.01.00.02 1 28.03.00.00 12 23.17.01.02 1 28.17.01.99 1 29.01.03.02 1 29.02.01.07 1 29.02.02.01 1 29.13.02.04 1 38.11.01.31 1 41.01.01.00 1 41.01.02.00 1 85.21.01.01 6
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica A Las Mercancías Que Se Encuentran En Proceso De Nacionalización
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentran en proceso de nacionalización.