DecretoDerogado
Decreto 776 de 1979
Por el cual se adiciona el artículo 8º del Decreto 2669 de 1976
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planteles Educativos A Los Cuales Se Les Compruebe Que Han Incurrido En Violación De Lo Estipulado En El Artículo 8º Del Decreto 2669 Del 17 De Diciembre De 1976, Serán Sancionados Con Multas Individuales Y Sucesivas De Cinco Mil ($ 52Si Se Comprobare Que El Plantel Ha Incurrido Por Más De Dos Veces En La Misma Falta Se Procederá A La Cancelación Automática De Su Aprobación Oficial O Licencia De Funcionamiento, Según El Caso3Las Anteriores Sanciones Serán Impuestas Mediante Resolución Motivada Del Ministro De Educación Nacional De Confomidad Con El Procedimiento Establecido En El Decreto 2733 De 1959, Previa Investigación Adelantada Por La Dirección General Administrativa E Inspección Educativa4El Presente Decreto Rige A Partir De La Facha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03