Micelio

Artículo 1

Los Planteles Educativos A Los Cuales Se Les Compruebe Que Han Incurrido En Violación De Lo Estipulado En El Artículo 8º Del Decreto 2669 Del 17 De Diciembre De 1976, Serán Sancionados Con Multas Individuales Y Sucesivas De Cinco Mil ($ 5

Decreto 776 de 1979 · Por el cual se adiciona el artículo 8º del Decreto 2669 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los planteles educativos a los cuales se les compruebe que han incurrido en violación de lo estipulado en el artículo 8º del Decreto 2669 del 17 de diciembre de 1976, serán sancionados con multas individuales y sucesivas de cinco mil ($ 5.000.00) hasta cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1979