Micelio
DecretoVigente

Decreto 774 de 1972

Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios y demás restricciones de las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países Miembros del Acueducto de Cartagena

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Bolivia, Chile, Ecuador O Perú Especificados En El Artículo 6º De Este Decreto, Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación2Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De L967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 3° De Este Decreto, Pero Estarán Exentas De Los Siguientes Impuestos Y Restricción: A) De Las Cuotas De Fomento Y De Absorción Establecidas En El Decreto 3168 De 1934 Y En Las Demás Disposiciones Legales Que Se Hayan Expedido O Se Expidan En El Futuro Sobre Este Particular; B) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Establecido En El Artículo 229 Del Decreto-Ley 444 De 1967; C) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967; D) De La Constitución De Depósitos Previos De Que Tratan Los Artículos 83 Y Siguientes Decreto-Ley 444 De 19673Para Los Efectos Establecidos En Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto Por El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena4Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías5Se Exceptúan Del Régimen Previsto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se En Encuentran Incluídos En Las Listas De Excepciones Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador Y Perú:6La Lista De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Es A Siguientes: Posición Descripción Gravamen % 127Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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