°. Las importaciones de los productos originarios y provenientes de Bolivia, Chile, Ecuador o Perú especificados en el artículo 6º de este Decreto, pertenecerán al régimen de libre importación.
Decreto 774 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Bolivia, Chile, Ecuador O Perú Especificados En El Artículo 6º De Este Decreto, Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación
Decreto 774 de 1972 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios y demás restricciones de las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países Miembros del Acueducto de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.