DecretoVigente
Decreto 772 de 1922
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 29 De Los Corrientes El Almacenista Proveedor De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Tendrá, Además De Las Funciones Que Le Han Sido Señaladas Por Decretos Anteriores, La De Recoger Las Maquinas Y Demás Elementos Que Lleguen Al Ferrocarril De La Sabana Con Destino A La Prolongación Del Norte, Y Hacerlos Llegar A Su Destino; Se Denominará Intendente Almacenista, Asegurará Su Manejo Con Una Fianza De $ 500 A Satisfacción Del Cajero Contador De La Empresa, Y Disfrutará De Una Asignación Mensual Igual A La De Que El Cajero Contador Disfruta2Créase El Puesto De Segundo Ingeniero De Construcción De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Encargado De La Sección De Los Trabajos Hacia Tunja, Con La Asignación Mensual De $ 1803Artículo 3
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