Micelio

decreto 772 de 1922

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Artículo 1Desde El Día 29 De Los Corrientes El Almacenista Proveedor De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Tendrá, Además De Las Funciones Que Le Han Sido Señaladas Por Decretos Anteriores, La De Recoger Las Maquinas Y Demás Elementos Que Lleguen Al Ferrocarril De La Sabana Con Destino A La Prolongación Del Norte, Y Hacerlos Llegar A Su Destino; Se Denominará Intendente Almacenista, Asegurará Su Manejo Con Una Fianza De $ 500 A Satisfacción Del Cajero Contador De La Empresa, Y Disfrutará De Una Asignación Mensual Igual A La De Que El Cajero Contador Disfruta

° Desde el día 29 de los corrientes el Almacenista Proveedor de la prolongación del ferrocarril del Norte, tendrá, además de las funciones que le han sido señaladas por Decretos anteriores, la de recoger las maquinas y demás elementos que lleguen al ferrocarril de la Sabana con destino a la prolongación del Norte, y hacerlos llegar a su destino; se denominará Intendente Almacenista, asegurará su manejo con una fianza de $ 500 a satisfacción del Cajero Contador de la Empresa, y disfrutará de una asignación mensual igual a la de que el Cajero Contador disfruta.

Artículo 2Créase El Puesto De Segundo Ingeniero De Construcción De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Encargado De La Sección De Los Trabajos Hacia Tunja, Con La Asignación Mensual De $ 180

° Créase el puesto de segundo Ingeniero de Construcción de la prolongación del ferrocarril del Norte, encargado de la sección de los trabajos hacia Tunja, con la asignación mensual de $ 180.

Artículo 3

Artiículo 3° Nómbrase a los señores General Salomón Correal y doctor César A. Pedraza para desempeñar las funciones de Intendente Almacenista y segundo Ingeniero de Construcción de la prolongación del ferrocarril Norte, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas