DecretoVigente
Decreto 754 de 1919
por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 1914 Y 82 De 1916, Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entre Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han Servido De Base Para Las Ejecuciones2Fijase En Quinientos Pesos ($500) El Valor De La Caución Que Debe Otorgar El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Para Asegurar El Manejo De Los Fondos Que Recaude3Quedan En Estos Términos Reformados El Inciso C) Del Artículo 1° Y El Artículo 3° Del Decreto Número 665, De 28 De Marzo Último
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