DecretoCompilado
Decreto 751 de 2000
por el cual se establecen las condiciones para la capitalización del IFI prevista en el artículo 50 de La Ley 550 de 1999.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 7 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 50 de la Ley 550 de 1999
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Alberto Cabal SanclementeEl Ministro de Desarrollo Económico