Micelio

Artículo 1

º

Decreto 751 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones para la capitalización del IFI prevista en el artículo 50 de La Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, para capitalizar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la suma de trescientos mil millones de pesos moneda legal ($300.000.000.000) mediante la suscripción de treinta billones (30.000.000.000.000) de acciones ordinarias cada una de valor nominal de un centavo moneda legal ($0.01), una vez se surta el proceso de saneamiento del IFI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 751 de 2000