DecretoDerogado
Decreto 73 de 1998
por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1 De Enero De 1998, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil2En La Escala Salarial Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados Correspondientes A Las Distintas Denominaciones De Empleo Y La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4A Partir Del 1 De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Director General De La Unidad Administrativa Especial De La Aeronáutica Civil, Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 24 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios Establecido En El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19945A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 21 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19946La Escala De Viáticos Aplicable A Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Establecida Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional7A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto 1310 De 1978, Se Reajustará En El Dieciséis Por Ciento (16%)8A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Quinientos Sesenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Pesos ($5689Establécese Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoría Aeropuertos Porcentajes I Santa Fe De Bogotá 98% Ii Barranquilla 92% Iii Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés Y Guaymaral 87% Iv Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera Y Neiva 83% V Santa Marta, Cartago, Arauca, San José Del Guaviare Y Mariquita 75% Parágrafo10El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio De Jornadas Ordinarias Nocturnas, Jornadas Mixtas, Así Como Las Contraprestaciones Por El Trabajo Realizado En Días Dominicales Y Festivos11Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 9° Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivos, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Cuando Éstas Superaren La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana12La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional13En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199714Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2032 De 1997, Deroga El Decreto 44 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Henrique Rizo PomboEl Ministro de Transporte
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública