°. A partir del 1 de enero de 1998, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve pesos ($568.419) M/Cte., será de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653) M/Cte., mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.