DecretoVigente
Decreto 73 de 1907
Sobre restablecimiento del Colegio de San Luis Gonzaga en Zipaquirá
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Nuevamente En La Ciudad De Zipaquirá, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, El Colegio Público De San Luis Gonzaga2En Aquel Instituto Se Dictarán Gradualmente, Y Atendiendo A Las Condiciones De Los Que Han De Matricularse En Él, Las Mismas Enseñanzas Que En La Escuela De Comercio De Bogotá3El Número De Clases Se Establecerá Según El De Los Alumnos Que Concurran Al Colegio, Teniendo En Cuenta Que Para Mantener Una Asignatura Deberá Haber Para Ella Por Lo Menos Cinco Alumnos4El Personal De Superiores Del Instituto Se Compondrá Del Rector, El Vicerrector Secretario Y Dos Pasantes, Y Del Número De Profesores Que Corresponda Al De Individuos Matriculados5Tanto El Rector Como El Vicerrector, En Calidad De Tales, Están Obligados A Dictar Dos Clases Diarias En El Colegio6Los Empleados Del Establecimiento Serán Nombrados Por El Gobierno, Debiendo Tomar Posesión Ante El Gobernador Del Departamento De Quesada Los Que Residan Es Zipaquirá7Los Empleados Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales En Oro: El Rector, Ochenta Pesos 80)8La Gobernación Del Departamento Ejercerá Inspección Sobre El Colegio, Y Dará Frecuentemente Al Ministerio Del Ramo Informes Sobre El Estado Y Marcha Del Establecimiento9El Colegio Será De Alumnos Externos, Internos Y Seminternos10Las Disposiciones Reglamentarias Que Dicte El Rector De Acuerdo Con El Vicerrector, Según Las Circunstancias Del Colegio Y De La Localidad, Quedarán Sujetas A La Aprobación Del Ministerio11Autorízase Al Rector Para Que Nombre El Portero Del Establecimiento12Las Nóminas Para El Pago De Los Empleados Deberán Ser Visadas Por La Dirección De Instrucción Pública Del Departamento De Quesada
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