°. El número de clases se establecerá según el de los alumnos que concurran al colegio, teniendo en cuenta que para mantener una asignatura deberá haber para ella por lo menos cinco alumnos.
Decreto 73 de 1907 →Vigente
Artículo 3
El Número De Clases Se Establecerá Según El De Los Alumnos Que Concurran Al Colegio, Teniendo En Cuenta Que Para Mantener Una Asignatura Deberá Haber Para Ella Por Lo Menos Cinco Alumnos
Decreto 73 de 1907 · Sobre restablecimiento del Colegio de San Luis Gonzaga en Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.