Micelio
DecretoDerogado

Decreto 72 de 1998

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1 De Enero De 1998, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992: Grado Asignación Básica 01 4072A Partir Del 1 De Enero De 1998 Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14 Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Y Ocho Pesos ($43A Partir Del 1 De Enero De 1998 El Director General Del Senado De La República Grado 14 Tendrá Una Asignación Básica Mensual Total De Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Quinientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($44A Partir Del 1 De Enero De 1998 Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Tres Millones Seiscientos Noventa Y Un Mil Doscientos Ochenta Pesos ($35A Partir Del 1 De Enero De 1998, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Quinientos Noventa Y Cuatro Mil Quinientos Dos Pesos ($5946El Secretario General Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Los Subsecretarios Generales, Los Directores Administrativos, Los Secretarios Generales Y Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Del Congreso De La República Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Tratan Los Decretos 1661 Y 2573 De 1991 Y Demás Normas Que Le Modifiquen O Adicionen7Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 2, 3 Y 4 Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios Y Navidad Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Respectivamente8Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992, Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando9El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1987 Sólo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 8° Del Presente Decreto10El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Quinientos Cuarenta Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($54011El Valor De Los Viáticos Para Los Miembros Y Empleados Del Congreso Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional12En Las Asignaciones Básicas Mensuales, Fijadas En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199713Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 58 Y 2510 De 1997, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 De Enero De 1998
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