°. A partir del 1 de enero de 1998, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos noventa y cuatro mil quinientos dos pesos ($594.502) M/Cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes, de ambas Corporaciones y el Director General del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($486.411) M/Cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($464.000) M/Cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos ($454.227) M/Cte.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.