DecretoVigente
Decreto 719 de 1961
Por el cual se reglamentan los ordinales d) y e) del artículo 1° de la ley 157 de 1959
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cardenal Arzobispo Primado De Colombia Podrá Importar, Con Destino A Su Uso Particular, Cada Dos Años Un Automóvil2Igualmente Podrá Importar Todos Aquellos Objetos Indispensables Para El Palacio Cardenalicio Y La Catedral Primada, Siempre Y Cuando No Exista Producción Nacional De Los Mismos3Disfrutarán De Un Régimen De Excepción Las Importaciones De Los Siguientes Objetos Destinados Al Culto Religioso: Vinos4El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
03