Micelio

Artículo 3

Disfrutarán De Un Régimen De Excepción Las Importaciones De Los Siguientes Objetos Destinados Al Culto Religioso: Vinos

Decreto 719 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales d) y e) del artículo 1° de la ley 157 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Disfrutarán de un régimen de excepción las importaciones de los siguientes objetos destinados al culto religioso: Vinos. Aceite de olivas para consagración de los Santos Oleos. Bálsamo para consagración del Santo Crisma. Pábilo para la elaboración de cirios litúrgicos. Lino para uso litúrgico. Ornamentos. Armonios y órganos. Pan ácimo.

Parágrafo

Toda solicitud de importación correspondiente a elementos detallados en el artículo anterior, destinados al culto religioso, se tramitará ante la Superintendencia Nacional de Importaciones, y deberá estar aprobada por la autoridad eclesiástica de la respectiva Diócesis cuando se trate de objetos, para el culto católico, y por la Jerarquía correspondiente cuando dichos objetos sean destinados a otros cultos religiosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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