DecretoVigente
Decreto 712 de 1992
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase 0% De Gravamen Arancelario Para La Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 852Establécese La Siguiente Nota Adicional En El Arancel De Aduanas: "nota Adicional: Señálase 0% De Gravamen Arancelario Para Las Importaciones De Los Productos Clasificables Por Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Cuando Se Efectúen Por Entidades Dedicadas A La Prestación De Servicios Públicos De Generación, Transmisión O Distribución De Energía Eléctrica, O Por Aquellas Personas Que Vendan Energía Eléctrica En Firme A Dichas Entidades En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 700 De 1992: 723El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo establecido en el Decreto 700 de 1992 Publíquesey cúmplase
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior