Micelio
DecretoDerogado

Decreto 706 de 2009

por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Fija El Sistema Salarial Y Prestacional Para Las Instituciones De Educación Superior, Denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Instituciones Técnicas Profesionales Del Orden Nacional2A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Asignación Básica Mensual En Tiempo Completo Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior, Será La Siguiente: Categoria Asignacion Basica Mensual Profesor Auxiliar 13La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario O Profesional O Expertos Será De Un Millón Ciento Veinte Mil Ochocientos Diez Pesos ($14La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Medio Tiempo Será Proporcional A Su Dedicación5En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector Por Concepto De Asignación Básica Mensual, Prima Técnica Y Gastos De Representación6A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Al Personal De Empleados Públicos Docentes Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional7Al Personal De Empleados Públicos Docentes Se Le Reconocerán Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional8Los Docentes De Las Instituciones De Educación Superior A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Estatuto De Personal Docente9A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A10La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley11Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 631 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 6° Del Presente Decreto
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