DecretoVigente
Decreto 701 de 1998
por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Redúcese El Gravamen Arancelario Para La Importación De 102Las Reducciones Arancelarias Previstas En El Artículo Anterior, Sólo Se Aplicarán Para Las Cantidades Allí Señaladas, Hasta El 15 De Julio De 19983El Instituto Colombiano De Comercio Exterior “incomex”, Establecerá El Procedimiento Para Autorizar Los Registros De Las Importaciones Que Se Acogen A Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Y Llevará El Control Correspondiente4Para Utilizar El Tratamiento Arancelario Señalado, Los Importadores Entregarán A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian, Además De Los Documentos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación Expedido Por El Incomex, En El Cual Conste Que La Importación Se Sujeta A Lo Establecido En Este Decreto5A Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En La Subpartida 52016El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 15 De Julio De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Ronderos TorresEl Ministro de Comercio Exterior