°. Las reducciones arancelarias previstas en el artículo anterior, sólo se aplicarán para las cantidades allí señaladas, hasta el 15 de julio de 1998. A partir de la fecha indicada regirá el nivel arancelario señalado en el Decreto 2317 de 1995.
Decreto 701 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Las Reducciones Arancelarias Previstas En El Artículo Anterior, Sólo Se Aplicarán Para Las Cantidades Allí Señaladas, Hasta El 15 De Julio De 1998
Decreto 701 de 1998 · por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.