DecretoVigencia En Estudio
Decreto 7 de 1953
Por el cual se modifica el Arancel Aduanero
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase En La Siguiente Forma El Gravamen Establecido Por El Decreto Numero 2218 De 1950, Para La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Expresa A Continuación: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica En Lo Pertinente Decreto 2218 De 19502El Gravamen Establecido Ene L Artículo Anterior Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 3143 De 19533Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Presente Decreto Regirán Para Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha4Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl ministro de agricultura y ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pavón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas