En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Modificase En La Siguiente Forma El Gravamen Establecido Por El Decreto Numero 2218 De 1950, Para La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Expresa A Continuación: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica En Lo Pertinente Decreto 2218 De 1950
° Modificase en la siguiente forma el gravamen establecido por el Decreto Numero 2218 de 1950, para la posición del Arancel de Aduanas que se expresa a continuación:
Artículo 2El Gravamen Establecido Ene L Artículo Anterior Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 3143 De 1953
Articulo 2° El gravamen establecido ene l artículo anterior tendrá carácter decreciente en la forma y términos que se expresan a continuación
Artículo 3Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Presente Decreto Regirán Para Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha
Articulo 3° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el presente Decreto regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Artículo 4Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de agricultura y ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas