DecretoVigente
Decreto 7 de 1938
Por el cual se distribuye una partida
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Ciudadanos Incorporados En El Escalafón De Antiguos Militares Tendrán, Además De Los Derechos A Ellos Concedidos En Otras Disposiciones, Una Recompensa Por Una Sola Vez Consistente En Un Año Del Sueldo Que Les Correspondiera Según Su Grado Si Estuvieran Al Servicio Activo2° Los Ciudadanos Inscritos En El Nuevo Escalafón De Antiguos Militares Y Que Por Tal Inscripción Tuvieren Derecho A Percibir La Recompensa De Que Habla El Artículo 1 °3° Para Que Se Conceda El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Comprobar, Con Las Formalidades Que El Gobierno Exija, Los Servicios Militares Prestados Por Su Causa Y El Grado Militar Que Tuvieran En El Ejercito En Que Fueron Prestados Dichos Servicios4° El Gobierno Abrirá Los Créditos Necesarios Para El Cumplimiento De La Presente Ley5° Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
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