Artículo 1° Los Ciudadanos Incorporados En El Escalafón De Antiguos Militares Tendrán, Además De Los Derechos A Ellos Concedidos En Otras Disposiciones, Una Recompensa Por Una Sola Vez Consistente En Un Año Del Sueldo Que Les Correspondiera Según Su Grado Si Estuvieran Al Servicio Activo
° Los ciudadanos incorporados en el Escalafón de antiguos militares tendrán, además de los derechos a ellos concedidos en otras disposiciones, una recompensa por una sola vez consistente en un año del sueldo que les correspondiera según su grado si estuvieran al servicio activo.
Artículo 2° Los Ciudadanos Inscritos En El Nuevo Escalafón De Antiguos Militares Y Que Por Tal Inscripción Tuvieren Derecho A Percibir La Recompensa De Que Habla El Artículo 1 °
° Los ciudadanos inscritos en el nuevo escalafón de antiguos militares y que por tal inscripción tuvieren derecho a percibir la recompensa de que habla el artículo 1 ° . de esta le, dejaran en la Caja del Ministerio de Guerra, el quince por ciento (15%) del valor de su recompensa, porcentaje que se destina para formar un fondo especial de auxilios para las cuidas e hijos legítimos o naturales de los veteranos muertos antes de la sanción de esta ley.
Artículo 3° Para Que Se Conceda El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Comprobar, Con Las Formalidades Que El Gobierno Exija, Los Servicios Militares Prestados Por Su Causa Y El Grado Militar Que Tuvieran En El Ejercito En Que Fueron Prestados Dichos Servicios
° Para que se conceda el auxilio de que trata el artículo anterior, los aspirantes deberán comprobar, con las formalidades que el Gobierno exija, los servicios militares prestados por su causa y el grado militar que tuvieran en el Ejercito en que fueron prestados dichos servicios.
Artículo 4° El Gobierno Abrirá Los Créditos Necesarios Para El Cumplimiento De La Presente Ley
° El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
° Esta Ley regirá desde su sanción.