DecretoDerogado
Decreto 694 de 2002
por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Monto Máximo Que Podrán Autorizar Las Asambleas Departamentales Y Los Concejos Municipales Y Distritales Como Salario Mensual De Los Gobernadores Y Alcaldes Estará Constituido Por La Asignación Básica Mensual Y Los Gastos De Representación Y En Ningún Momento Podrá Superar El Límite Máximo Salarial Mensual, Fijado En El Presente Decreto2A Partir Del 1° De Enero Del Año 2002 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Las Asambleas Departamentales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Gobernador, Será: Categoría Limite Máximo Salarial Mensual Especial $73A Partir Del 1° De Enero Del Año 2002 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoría Limite Máximo Salarial Mensual Especial $74Artículo 45Artículo 56Artículo 67El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Tiene Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero Del Año 2002 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1472 Del 19 De Julio De 2001
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
- Armando Estrada VillaEl Ministro del Interior
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública