Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero Del Año 2002 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoría Limite Máximo Salarial Mensual Especial $7

Decreto 694 de 2002 · por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero del año 2002 y atendiendo la categorización establecida en la ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde, será: Categoría Limite máximo salarial mensual Especial $7.348.662 Primera $6.226.609 Segunda $4.492.059 Tercera $3.594.334 Cuarta $2.996.136 Quinta $2.398.053 Sexta $1.799.398

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 2002