DecretoVigente
Decreto 684 de 1935
Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 2a de 1931
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Elementos Que La Intendencia Del Amazonas Importe Con Destino Al Orfanatorio De La Pedrera Y A Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas, Estarán Libres De Todo Derecho De Importación2La Exención Correspondiente Se Hará Efectiva Por El Respectivo Administrador De La Aduana A Solicitud Del Intendente Del Amazonas, Quien Deberá Certificar Que Los Elementos Sobre Los Cuales Se Pide Aquél Beneficio Vienen Con Destino Para Los Orfanatorios De La Pedrera Y Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas3Mensualmente Pasará El Administrador De La Aduana Respectiva Un Informe Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Sobre Los Elementos Que Se Hayan Impartido Con Exención De Derechos De Aduana Con Fundamento En Este Decreto
03