en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por el artículo 3°. de la Ley 2 de 1931 se otorgó autorización permanente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma
Considerando · 3 motivos
Que por el artículo 3°. de la Ley 2 de 1931 se otorgó autorización permanente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma;
Que la Intendencia del Amazonas está organizando un Orfanatorio en La Pedrera, con su edificio adecuado y restaurantes escolares, pero para iniciar sus labores ha tropezado con el inconveniente del pago de los derechos de aduana sobre los elementos que importe con tales fines; y;
Que los elementos que se importan para la Intendencia del Amazonas, con destino al Orfanatorio de La Pedrera y para los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas en realidad se introducen para la Nación;
Artículo 1Los Elementos Que La Intendencia Del Amazonas Importe Con Destino Al Orfanatorio De La Pedrera Y A Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas, Estarán Libres De Todo Derecho De Importación
°. Los elementos que la Intendencia del Amazonas importe con destino al Orfanatorio de La Pedrera y a los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas, estarán libres de todo derecho de importación.
Artículo 2La Exención Correspondiente Se Hará Efectiva Por El Respectivo Administrador De La Aduana A Solicitud Del Intendente Del Amazonas, Quien Deberá Certificar Que Los Elementos Sobre Los Cuales Se Pide Aquél Beneficio Vienen Con Destino Para Los Orfanatorios De La Pedrera Y Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas
°. La exención correspondiente se hará efectiva por el respectivo Administrador de la Aduana a solicitud del Intendente del Amazonas, quien deberá certificar que los elementos sobre los cuales se pide aquél beneficio vienen con destino para los Orfanatorios de La Pedrera y los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas.
Artículo 3Mensualmente Pasará El Administrador De La Aduana Respectiva Un Informe Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Sobre Los Elementos Que Se Hayan Impartido Con Exención De Derechos De Aduana Con Fundamento En Este Decreto
°. Mensualmente pasará el Administrador de la Aduana respectiva un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre los elementos que se hayan impartido con exención de derechos de aduana con fundamento en este Decreto. Cópiese, comuníquese y publíquese.